martes, 14 de febrero de 2012

Formar una Asociación sin ánimo de lucro I

¿Qué es una Asociación?

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).
Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:
  • Grupo de personas
  • Objetivos y/o actividades comunes
  • Funcionamiento democrático
  • Sin ánimo de lucro
  • Independientes
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:
  • Tener excedentes económicos al finalizar el año
  • Tener contratados laborales en la Asociación
  • Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

Tipos de Asociaciones

Con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, se han ido regulando diferentes tipos de Asociaciones, como es el caso de las Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, Asociaciones de Estudiantes, Asociaciones Universitarias, etc. Cabe añadir, a efectos de evitar confusiones, que cuando coloquialmente se habla de asociaciones culturales, nos estaremos refiriendo a aquellas asociaciones que no pertenecen a ninguna tipología en particular y que, por tanto, están reguladas por todas las normas generales.
Así mismo, podemos distinguir también entre Asociaciones y Federaciones o Coordinadoras, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones y las Federaciones o Coordinadoras, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en éstas últimas, los socios serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o Coordinadora, y así se especificará en sus estatutos.

Estatutos de la Asociación

Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser los siguientes:
  • Denominación social: El nombre de la Asociación debe hacer referencia a sus fines, según estableció el Real Decreto 713/1977, de 1 de abril, regulador de las denominaciones de las Asociaciones y sobre régimen jurídico de sus promotores y no se podrá adoptar un nombre ya registrado.
  • Fines: Deberán ser determinados, lícitos y posibles.
  • Domicilio: Será la sede social de la Asociación a efectos de la Administración
  • Ambito territorial: Que no impide que se realicen actividades esporádicas fuera de ese ámbito
  • Organos de gobierno: Al menos, Asamblea General y Junta Directiva.
  • Admisión de socios y pérdida de la condición de tal: En los Estatutos quedarán establecidos los procesos para el alta y baja de socios, teniendo en cuenta que el alta y permanencia siempre serán voluntarios y que no podrán establecerse razones discriminatorias para la expulsión de socios.
  • Derechos y deberes de los socios: No hay nada preestablecido en la legislación, al margen de la igualdad de derechos y deberes de los socios de igual categoría.
  • Recursos económicos: En este apartado debemos reflejar el patrimonio fundacional, si lo hubiera, y fuentes de financiación. También hay que establecer un límite del presupuesto anual, pero al ser éste variable, se puede establecer en los estatutos que el presupuesto anual será el aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
  • Aplicación del patrimonio en caso de disolución: Dado que las Asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, deberán repartir su patrimonio entre entidades similares, en caso de su disolución.
Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos.



1 comentario:

  1. En la zona DESCARGAR DOCUMENTOS, hay plantillas para quién quiera poner una Asociación Cultural en marcha.

    Trasgoria Teatro

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