UTILIDAD PUBLICA
La declaración de Utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención "declarada de Utilidad Pública".
Sin embargo, para poder disfrutar de esos beneficios, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en el Art. 42 de la Ley 30/1994, de 25 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General
Obtención
A modo de resumen, podemos indicar que los requisitos mínimos para acceder a la declaración de utilidad pública son:
- Perseguir fines de carácter asistencial, cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción de las voluntariado social o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general.
- Que su actividad no esté restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
- Carecer de ánimo de lucro y no distribuir entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
- Desempeño gratuito de los cargos por parte de los miembros de la junta directiva de la asociación.
- Contar con los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
- Estar constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos anteriores, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Obligaciones derivadas de la declaración
Así mismo, de la declaración de Utilidad Pública se derivan una serie de obligaciones como son:
- Rendir cuentas del ejercicio anterior
- Presentar una memoria de actividades del ejercicio anterior
- Facilitar a las Administraciones Públicas los informes que le sean requeridos en relación con ls actividades realizadas para el cumplimiento de fines
- Aplicar las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos en el control económico.
En cualquier caso, para una mayor información del procedimiento es conveniente leer la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Fundaciones, que sustituye al Art. 4 de la Ley de Asociaciones 191/1964, y el Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos Relativos a Asociaciones de Utilidad Pública.
Obligaciones de Rendición de Cuentas
Las asociaciones declaradas de Utilidad Pública deben presentar o remitir, antes del día 1 de julio de cada año, al Ministerio del Interior o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público, que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente.
El contenido de las Cuentas anuales que debe ser remitido es el siguiente: (Artículo 5.1 del Real Decreto sobre Procedimientos Relativos a Asociaciones de Utilidad Pública.).
- Balance de situación y cuenta de resultados, en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad.
- Memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación, y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos.
- La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
- Así mismo, en el caso de las Asociaciones de Utilidad Páblica de la Comunidad de Madrid, en circular del Registro de Asociaciones de 14 de febrero de 2.001, se establece que a los documentos anteriores se añadirá un certificado firmado por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente, sobre aprobación de las cuentas por la junta de socios, así como un Balance de Sumas y Saldos a fecha del cierre del ejercicio para permitir una comprobación inicial de la congruencia de las cuentas anuales
Todos estos documentos deben ajustarse a las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos, según se establece en el artículo 5.2. del Real Decreto sobre Procedimientos Relativos a las Asociaciones de Utilidad Pública.
El incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas es causa automática de incoación de procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública (artículo 6.1. del Real Decreto sobre Procedimientos Relativos a las Asociaciones de Utilidad Pública).
En cualquier caso, para una mayor información del procedimiento para la rendición de cuentas es conveniente leer los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a las Asociaciones de Utilidad Pública.
En la zona descargas de documentos, esta la solicitud general Registro de Asociaciones (Sirve para pedir la Utilidad Pública, y para cualquier solicitud), y los Documentos necesarios para pedir la Utilidad Pública.
En la zona descargas de documentos, esta la solicitud general Registro de Asociaciones (Sirve para pedir la Utilidad Pública, y para cualquier solicitud), y los Documentos necesarios para pedir la Utilidad Pública.
No hay comentarios:
Publicar un comentario