miércoles, 15 de febrero de 2012

Formar una Asociación sin ánimo de lucro II

Cómo crear una Asociación

Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:

Asociaciones de ámbito de la Comunidad de Madrid o locales:

  • Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
  • Elaborar los Estatutos de la Asociación
  • Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid
  • Pagar las tasas, en la cuenta que nos indiquen en el registro.
  • Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

Asociaciones de ámbito Nacional: 
  • Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
  • Elaborar los Estatutos de la Asociación
  • Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
  • Pagar las tasas del registro,según modelo 750 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
  • Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones.
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas, Socios y Caja

Órganos de una Asociación

Los órganos de una Asociación deben ser, al menos, los siguientes, según se establece en la Ley 191/1964 de Asociaciones:

Asamblea de general


Es el órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características fundamentales son:
  • Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza.
  • Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la modificación de estatutos y para todo aquello que se prevea en ellos.
  • El quorum necesario para la constitución de la Asamblea en primera convocatoria es de la mitad más uno de los asociados, y de cualquier número en segunda convocatoria, salvo que los estatutos prevean otra cosa.
  • Para la adopción de acuerdos se funciona con mayorías simples, salvo para aquellas resoluciones que afectan de forma trascendente a la vida asociativa (Ej. Modificación de Estatutos, Solicitud de declaración de utilidad pública, nombramiento de juntas directivas, etc), resoluciones para las que se exige el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados . Todo ello siempre que los Estatutos no contengan previsión expresa en esta materia.

Junta Directiva


La Junta Directiva es el órgano de gobierno entre Asambleas, y su actuación no puede ir en contra de los acuerdos adoptados en ellas.
En la Ley 191/1964 de Asociaciones no se aclara demasiado sobre su funcionamiento, por lo que a continuación mencionaremos sus características más habituales:
  • Sus componentes son nombrados por la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados, salvo que los Estatutos prevean otro quorum.
  • En los Estatutos deberá figurar la duración de sus cargos, su renovación, y el sistema de designación, así como el número de sus componentes y las funciones de éstos.
  • Los cargos que se mencionan expresamente en el Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, por el que se dictan normas complementarias de la Ley de Asociaciones son los de Presidente, confiriéndole la representación legal de la asociación, y el de Secretario que certificará los acuerdos de la Asociación.
  • Además de estos cargos, normalmente la Junta Directiva cuenta con un Vicepresidente que sustituye al Presidente en sus funciones, en caso de ausencia de éste, y un Tesorero, como responsable del control económico de la Asociación. Finalmente, la Junta Directiva puede constar de uno o más vocales, según se establezca en los Estatutos, con las funciones que en ellos se les confiera.




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